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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección IX
De las obstaculizaciones del tránsito

Artículo D.657 ._

Vehículos. Todo vehículo que interrumpa u obstaculice el tránsito debe ser retirado por su conductor o responsable, de forma inmediata. Sólo en caso de accidente grave podrá mantenerse en su lugar, durante el mínimo tiempo necesario, con las precauciones del caso.

FuenteObservaciones
art. 120