Vías de preferencia. La Intendencia, mediante resolución fundada, podrá establecer vías de tránsito preferencial.
Los vehículos que circulen por ella, tendrán preferencia de paso sobre otros vehículos que las crucen, excepto cuando un agente de tránsito, una señal luminosa, o un signo indiquen otra norma. Dichas vías solo se considerarán tales una vez que se efectúe el señalamiento correspondiente.