Los señalamientos que en un cruce subordinen a una calle a la preferencia de otra, pueden ser de dos categorías, que se indican a continuación, así como el comportamiento del conductor que se enfrente a ellos:
a) Signo de "PARE": Salvo cuando un agente de tránsito indique que siga adelante, todo conductor de vehículo que se acerque a este símbolo deberá detenerse totalmente junto a él. En los cruces, luego de detenido, deberá ceder el paso a cualquier vehículo procedente de la calle transversal que haya entrado a la intersección o que se esté acercando a la misma de modo que constituya un peligro inmediato si dicho conductor cruza la intersección o avanza en ella.
b) Signo de "CEDA EL PASO": Salvo cuando un agente de tránsito indique otra cosa, el conductor que se acerque a este símbolo deberá disminuir la velocidad a la que sea razonable, en las condiciones exigentes, sin que sea imprescindible detener totalmente el vehículo, pero haciéndolo si es necesario y ceder el paso a los vehículos que están en el cruce o se acerquen a él por la transversal, en la forma establecida en el segundo párrafo del apartado a).