Giros a la izquierda. Para girar a la izquierda, en un cruce o intersección, todo conductor deberá previamente ubicar el vehículo en la senda extrema izquierda de su sentido de circulación y luego de entrar a la intersección deberá girar a la izquierda de modo de abandonarla sobre la senda izquierda disponible de la calzada a la cual se accede.
La maniobra deberá hacerse con precaución,cediéndose el paso a los peatones. En intersecciones particulares y con la debida señalización, la Intendencia podrá autorizar giros a la izquierda en dos sendas.