Velocidad a paso de peatón. La velocidad de los vehículos debe reducirse a la de paso de peatón, en los siguientes casos:
a) Donde haya aglomeración de personas, especialmente niños.
b) Cuando haya aglomeración de vehículos que denoten problemas ajenos al flujo normal del tránsito.
c) Al alcanzar un vehículo de transporte colectivo de pasajeros u ómnibus escolar debidamente identificado detenido para el ascenso o descenso de pasajeros, pudiendo luego proseguirse con precaución.