Prohibiciones y limitaciones especiales generales. La Intendencia establecerá limitaciones o prohibiciones de estacionar, cuando así lo exijan las circunstancias, y podrá disponer de espacios para detención o estacionamiento con destinos específicos en beneficio de la circulación en general.
Establecer para las infracciones a las limitaciones o prohibiciones de estacionar, las siguientes sanciones:
A) La infracción por estacionamiento en zona tarifada sin el correspondiente ticket se establece en UR 2 (unidades reajustables dos).
B) La infracción por estacionamiento en zona tarifada con ticket vencido se establece en UR 1 (unidad reajustable una).