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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección VIII
Del estacionamiento

Artículo D.653 ._

Los vehículos estacionados en la vía pública por más de 48 horas ininterrumpidas, serán transportados a un depósito de la Intendencia, previo aviso -de ser posible-  al propietario, siendo de cargo de éste todos los gastos que se originen.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 116
art. 57