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Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección XII
Del uso de luces
Artículo D.671 ._
Luces direccionales. El uso de luces direccionales intermitentes servirá para indicar cambios de dirección.
Sólo cuando funcionan simultáneamente las de ambos lados podrán emplearse como protección durante estacionamientos y paradas.