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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección XII
Del uso de luces

Artículo D.672 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM. Nro. 34.016 de fecha 02/01/12, art. 2.


Omnibus y camiones. Los ómnibus y camiones deberán, a su vez, llevar encendidas, en las horas exigidas, luces complementarias reglamentarias. De igual modo los vehículos agrícolas y similares.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 135