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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección XIII
De las obligaciones generales de los conductores

Artículo D.677 ._

Alteraciones psíquicas (drogas, psicofármacos, alcohol)- Infracciones reglamentarias - Cargas - Pasajeros - Agrupamientos de público - Competencias deportivas- Caravanas - Aparatos fonéticos - Humo Escape - Motor - Tropas de ganado-

Se prohíbe:

1) A los conductores en general:
a) Conducir bajo los efectos de drogas enervantes o calmantes, aunque su uso sea por prescripción médica, así como bajo los efectos de cualquier otra droga o psicofármaco que pueda incapacitar para conducir con seguridad un vehículo.
b) Circular con un vehículo que no esté totalmente en condiciones reglamentarias.
c) Conducir exceso de carga.
d) Circular con vehículos o transportando cargas cuyo ancho exceda de dos metros con cincuenta centímetros, su altura de cuatro metros sobre el nivel del piso y su largo de once metros. Cuando se excedan estas medidas deberá solicitarse permiso especial que podrá extender, como excepción la División Tránsito y Transporte según reglamente la Intendencia de Montevideo.
e) Llevar personas paradas, o en actitudes y medios que comprometan su propia seguridad, en la caja de vehículos de carga.
f) Entorpecer columnas de escolares o de fuerzas armadas, así como desfiles o manifestaciones permitidas y cortejos fúnebres.
g) Realizar competencias deportivas sin la expresa autorización de la Intendencia de Montevideo.
h) Conducir vehículos unos detrás de otros, en convoy o caravanas, sin la expresa autorización. La reglamentación fijará las condiciones en que se podrá otorgar la autorización.
i) Usar aparatos fonéticos, salvo en aquellos casos plenamente justificados a efectos de evitar accidentes, o para solicitar paso en zonas rurales. En estos casos se podrá usar una bocina de sonido uniforme, de un solo tono, e intensidad adecuada.
j) Se prohíbe efectuar transporte de pasajeros mediante pago de retribución en vehículos no autorizados por la División de Tránsito y Transporte.
k) Conducir vehículos con una concentración de alcohol en sangre superior a la permitida, de acuerdo con lo que determine la ley nacional.
l) Se prohíbe a los conductores de cualquier tipo o categoría de vehículos, cuando circulen, el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear cualquiera de las manos.
m) Conducir vehículos automotores cuya inscripción haya caducado por adeudar cinco o más años del tributo de Patente de Rodados. Mientras se mantega en vigencia el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares, la prohibición de circular en vehículos cuyo titular adeude cinco o más años de tributos alcanzará a los vehículos empadronados en otros departamentos.

2) A los conductores de vehículos automotores:
a) Circular con vehículos que produzcan exceso de humo.
b) Circular con vehículos que emiten sonidos fuertes o que tengan el escape abierto.
c) Mantener el motor en marcha mientras se aprovisione el vehículo de combustible.
d) Pasar junto a tropas de ganado a velocidad superior a los 30 kilómetros por hora.

FuenteObservaciones
art. 3
Incorpora literal m)
art. 8
incorpora literal l)
art. 1
art. 1
art. 140