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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección XIV
De la señalización del tránsito

Artículo D.685 ._

Ningún signo, marca o señal de tránsito podrá llevar publicidad. Queda prohibida todo tipo de leyenda en el pavimento, salvo las colocadas por la Intendencia por razones de tránsito.

FuenteObservaciones
art. 148