Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo III
De la circulación en bicicletas y similares
Sección II
De los dispositivos de seguridad

Artículo D.695 ._

Las bicicletas deberán contar para poder circular por la vía pública con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por:

a) un sistema de freno delantero y trasero que permita reducir su marcha y detenerlas de modo seguro;

b) espejos retrovisores que permitan al conductor una amplia y permanente visión hacia atrás;

c) un sistema lumínico consistente en un faro de luz blanca y un reflectante del mismo color ubicado conjuntamente con éste en la parte delantera y un faro de luz roja y un reflectante del mismo color, colocados en la parte posterior, ambos visibles a una distancia prudencial en condiciones atmosféricas normales;

d) reflectantes laterales en cada una de sus ruedas y dispositivo retro-reflectante en ambas caras de cada uno de sus pedales o pedalines.

FuenteObservaciones
art. 15
art. 158