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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo IV
De la circulación en motocicletas y similares
Sección I
Normas Generales

Artículo D.698 ._

Forma de conducción. Todo conductor de una motocicleta debe ir sentado a horcajadas en su asiento permanente y regular unido a aquella, mirando hacia adelante y sólo podrá llevar acompañante cuando la motocicleta esté construida para llevar a más de una persona. Dicho acompañante no deberá entorpecer o estorbar al conductor.

Se prohíbe a los conductores de ciclomotores, motocicletas, motos y similares transportar niños o adolescentes de cualquier edad que no alcancen los posa pies de dichos vehículos.En los casos de motocicletas con sidecar y similares, se podrá transportar niños y adolescentes, debiendo estar sujetos de acuerdo al sistema de sujeción y categorías previstas en el Decreto del Poder Ejecutivo N 81/014 de fecha 3 de abril de 2014 y sus modificativos, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y reglamentarias que al respecto la Intendencia disponga.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 161