Sustitución de multas leves. Las multas leves podrán ser sustituidas por advertencia al infractor en los siguientes casos:
a) En la vía pública, por el agente de tránsito, de la intendencia o policial, encargado de su aplicación cuando medien a favor del infractor circunstancias especiales o atenuantes.
b) En la División Tránsito y Transporte, o dependencia policial pertinente, cuando medien las circunstancias anteriores o el infractor registre buenos antecedentes.