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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título IV
De la función represiva
Capítulo I
De las sanciones

Artículo D.711 ._

Sustitución de multas leves. Las multas leves podrán ser sustituidas por advertencia al infractor en los siguientes casos:

a) En la vía pública, por el agente de tránsito, de la intendencia o policial, encargado de su aplicación cuando medien a favor del infractor circunstancias especiales o atenuantes.

b) En la División Tránsito y Transporte, o dependencia policial pertinente, cuando medien las circunstancias anteriores o el infractor registre buenos antecedentes.

FuenteObservaciones
art. 184