Cuando la conducción de tropas de ganado se efectúe durante horas de la noche ( o en momentos de reducida visibilidad) deberá llevarse luces suficientes y en sitios adecuados para indicar la parte del camino ocupada por los animales. Si se conduce un vehículo de tracción animal, deberá llevar una luz delantera y otra trasera suficientes para que no ofrezca peligro.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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