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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo II
De las autorizaciones para casos especiales

Artículo R.424.19 ._

La División de Tránsito y Transporte establecerá las normas y trámites pertinentes para que:

a) las personas minusválidas, a que hace referencia el artículo D.546, obtengan autorizaciones especiales para conducir vehículos automotores.

b) las franquicias de los funcionarios diplomáticos a que se refiere el artículo D.552, se extiendan en las mismas situaciones previstas por esta disposición a sus familiares en línea recta ascendente o descendente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que vivan con él, y que hayan ingresado al país conjuntamente con el funcionario diplomático que gozaré de tal franquicia.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 20