De los titulares de academias de conducir.- Para adquirir la habilitación de Academias de Conducir, su titular deberá reunir las siguientes condiciones: A) Las personas físicas y los integrantes de Sociedades Comerciales deberán reunir los requisitos previstos en el artículo D.558.3.1. B) Las Personas Jurídicas deberán: - estar legalmente constituidas, tener el plazo contractual vigente y giro principal o exclusivo de Academia de Conducir; - tener domicilio constituido en el Departamento de Montevideo. En ambos casos deberán estar inscriptos en la Dirección General Impositiva, en el Banco de Previsión Social y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción
De las academias de conducción