Previamente a su reintegro, el condicionado deberá ser reconocido por el Servicio Medico de la Intendencia y reexaminado en cuanto a sus condiciones de habilidad para conducir de acuerdo con los artículos D.546, D.547 y D 549 del Digesto Departamental, en todas las situaciones previstas en el artículo R.424.19.2, con excepción de los literales h) e i) del mismo, respecto de los cuales tal reexamen eventualmente podrá realizarse.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo II.I
Del registro condicional de conductores
Del registro condicional de conductores