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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo II.I
Del registro condicional de conductores

Artículo R.424.19.7 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IM Nro. 1462/17 de fecha 27 de marzo de 2017, numeral 1.


Previamente a su reintegro, el condicionado deberá ser reconocido por el Servicio Medico  de la Intendencia y reexaminado en cuanto a sus condiciones de habilidad para conducir de acuerdo con los artículos D.546, D.547  y D 549 del Digesto Departamental, en todas las situaciones previstas en el artículo R.424.19.2, con excepción de los literales h) e i) del mismo, respecto de los cuales tal reexamen eventualmente podrá realizarse.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1