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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IV
De las condiciones reglamentarias de los vehículos
Capítulo III
Luces y dispositivos reflectantes

Artículo R.424.65 ._

Todo remolque estará provisto, por lo menos de dos dispositivos reflectantes rojos, situados en la parte trasera. Estos dispositivos tendrán la forma de un triángulo equilátero con un vértice dirigido hacia arriba y un lado horizontal, y sus lados tendrán 0.15 metros como mínimo y 0.20 metros como máximo; en el interior del triángulo no deberá haber ninguna luz de señalización. Estos dispositivos reflectantes cumplirán las condiciones de visibilidad fijadas en el artículo R. 424.64. A cada lado, el punto de la superficie iluminadora más distante del plano longitudinal medio del remolque, no deberá hallarse a más de 0.40 metros de los bordes exteriores del remolque.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 66