De las solicitudes. Pueden ser solicitantes de reserva de espacio quienes se encuentren comprendidos en el Art. R.424.111. Para los titulares comprendidos en los incisos 6, 7, 10, 11 del referido artículo, se exigirá el trámite previo aprobado por el Servicio Contralor de Edificaciones.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental