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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo III
De las reservas de espacio

Artículo R.424.122 ._

Quedan exonerados del pago del costo mensual:

a) las Representaciones Diplomáticas y Consulares acreditadas ante la República Oriental del Uruguay, exceptuándose los títulos honorarios que no quedan abarcados en la presente exoneración;

b) los Organismos Internacionales o sus Representantes en nuestro país que tengan status diplomático;

c) los Institutos de Enseñanza Públicos y Privados con habilitación oficial y Guarderías;

d) las personas con discapacidad para vehículos de su propiedad;

e) por vía de excepción, otras situaciones debidamente fundadas.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 2
Incorpora lo dispuesto en el literal e)
num. 1
Incorpora lo dispuesto en el literal d).
num. 1
num. 1
num. 1
arts. 11 y 12 de la reglamentación.