Quedan exonerados del pago del costo mensual:
a) las Representaciones Diplomáticas y Consulares acreditadas ante la República Oriental del Uruguay, exceptuándose los títulos honorarios que no quedan abarcados en la presente exoneración;
b) los Organismos Internacionales o sus Representantes en nuestro país que tengan status diplomático;
c) los Institutos de Enseñanza Públicos y Privados con habilitación oficial y Guarderías;
d) las personas con discapacidad para vehículos de su propiedad;
e) por vía de excepción, otras situaciones debidamente fundadas.