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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo II.I
De las volquetas

Artículo R.424.110.12 ._

(Colocación de volquetas). La colocación de volquetas debe sujetarse a los siguientes requisitos:

a) el plazo máximo por el que pueden quedar ubicadas las volquetas para acopio de materiales de construcción es de tres días corridos.

b) tratándose de volquetas para acopio de residuos comerciales o industriales, no podrán estar en la vía pública, salvo casos de fuerza mayor y con autorización expresa del SCSV, otorgándose para ello un plazo máximo de tres horas. Queda totalmente prohibido el hurgado o retiro de dicho material, para lo cual el Generador de éstos debe tomar las medidas que lo aseguren.

c) en caso de obras de construcción, las volquetas deben depositarse obligatoriamente dentro del perímetro delimitado por la Barrera de Obra, siempre que se hubiera gestionado y obtenido la autorización correspondiente. En cualquier otra circunstancia y de manera excepcional de acuerdo a lo establecido en el Artículo D.544 del Volumen V del Digesto Departamental  podrán colocarse sobre la acera siempre con frente a la fachada del edificio o del inmueble en donde se generen las cargas, debiéndose dejar libre en la mencionada acera un espacio de 1,50 m. de ancho del plano vertical de éste y hacia la línea de edificación frentista, respetándose obligatoriamente las entradas que correspondan a los edificios del lugar. El mencionado espacio de respeto obligatorio está destinado a permitir el fluido tránsito de los peatones.

FuenteObservaciones
num. 1
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