(Prohibiciones de depositar volquetas). Está terminantemente prohibido depositar volquetas:
a) en la calzada cuando sobre la misma exista prohibición de estacionar o detenerse y durante las horas de la noche sin contar con las señalizaciones reflectivas y luminosas reglamentarias.
b) sobre la faja de circulación de caminos departamentales, vecinales, ni sobre sus banquinas.
c) en las situaciones establecidas en el Artículo D.648 del Volumen V del Digesto Departamental, con excepción de los literales k) y n).
d) en predios no autorizados con el fin de ser utilizados para acopio de materiales.
Se podrá otorgar autorizaciones especiales en casos excepcionales debidamente fundamentados.