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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo II.I
De las volquetas

Artículo R.424.110.13 ._

(Prohibiciones de depositar volquetas). Está terminantemente prohibido depositar volquetas:

a) en la calzada cuando sobre la misma exista prohibición de estacionar o detenerse y durante las horas de la noche sin contar con las señalizaciones reflectivas y luminosas reglamentarias.

b) sobre la faja de circulación de caminos departamentales, vecinales, ni sobre sus banquinas.

c) en las situaciones establecidas en el Artículo D.648 del Volumen V del Digesto Departamental, con excepción de los literales k) y n).

d) en predios no autorizados con el fin de ser utilizados para acopio de materiales.

Se podrá otorgar autorizaciones especiales en casos excepcionales debidamente fundamentados.

FuenteObservaciones
num. 1
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