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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX
De las limitaciones y prohibiciones de estacionar
Capítulo II.I
De las volquetas

Artículo R.424.110.7 ._

(Requisitos de los camiones). Los camiones deben:

a) estar empadronados en el Departamento de Montevideo, con excepción de lo establecido en el Artículo R.424.110.4;

b) llevar las dos placas reglamentarias y una réplica bien visible en cada uno de los laterales;

c) llevar impreso en sus laterales y en forma bien visible los siguientes datos: nombre de la empresa propietaria del camión, número de teléfono y número de habilitación;

d) llevar la identificación que imponga la Intendencia de Montevideo, la que podrá consistir en un autoadhesivo que se colocará en el parabrisas;

e) cumplir con todos los requisitos establecidos en forma general por la División Tránsito y Transporte de la I.M.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1