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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título V
De la circulación en casos especiales
Capítulo I
Sección II
De la circulación de vehículos de carga

Artículo R.424.92 ._

Cuando fuera necesario realizar transportes excepcionales dentro de la zona a que hace referencia el artículo R. 424.90, que requieran el uso de los vehículos con prohibición de circulación, deberá solicitarse autorización ante la División Tránsito y Transporte en igual régimen de excepción que el establecido para las demás zonas del Departamento de acuerdo con el "Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo".

FuenteObservaciones
num. 2