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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título V
De la circulación en casos especiales
Capítulo I
Sección IV
De los vehículos de emergencia

Artículo R.424.94 ._

Se consideran vehículos autorizados de emergencia en las condiciones indicadas en los artículos D.630 y D.662, los vehículos: de la Dirección Nacional de Bomberos, del Servicio de Urgencia del Ministerio de Salud Pública, de las Fuerzas Armadas, de la Jefatura de Policía de Montevideo y de la División Tránsito y Transporte de la Intendencia de Montevideo. Sin perjuicio de ello, el Intendente podrá autorizar expresamente y en casos especiales la extensión de la calidad de tales, a otros vehículos de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 91