Tendrán derecho a obtener boletos bonificados categoría “B”, los estudiantes menores de 29 años de edad que concurran a alguna de las instituciones que se indican:
- Facultades, Institutos y Escuelas de la Universidad de la República, incluyendo las escuelas dependientes de facultades y de Servicios del Consejo Directivo Central.
- Becarios de universidades privadas e instituciones privadas de enseñanza terciaria universitaria autorizadas por el Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo al Decreto-Ley Nº 15.661 y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 308/95, que estén exonerados por parte de los mismos de todo pago o aporte económico por los cursos que realizan, en similares condiciones que las establecidas por el Decreto Nº 24.886 del 11/IV/91, previa anuencia de la Junta Departamental.
- Cursos de enfermería de la Dirección General de Servicio Civil.
- Escuelas de Nurses Dr. Carlos Nery y Escuela de Sanidad Dr. Ciro Scosería, dependientes del Ministerio de Salud Pública.
- Escuela Nacional de Danza, Escuela Nacional de Arte Lírico y Centro de Diseño Industrial, dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.
- Escuela Municipal de Música, Escuela Municipal de Arte Dramático y Escuela Municipal de Jardinería, dependiente de la Intendencia Municipal de Montevideo.
- Instituto de Formación Docente Magisterial, Instituto de Profesores Artigas e Instituto Normal de Enseñanza Técnica, dependientes de la Administración Nacional de Enseñanza Pública.
- Instituto Superior de Educación Física, dependiente del Ministerio de Deportes y Juventud.
Tendrán derecho a obtener boletos bonificados categoría “B”, los estudiantes que concurran a:
Curso Regular de Formación de Educadores Sociales dependiente del Instituto Nacional del Menor.