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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general

Artículo D.768.69 ._
DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Los alumnos del Patronato del Psicópata, las personas afectadas por incapacidad física no inferior al 40%, los enfermos renales sometidos a diálisis y otros enfermos que deban someterse a tratamientos periódicos o permanentes que a juicio del Servicio de Promoción y Asistencia Social estén en condiciones socioeconómicas de ameritarlo, tendrán derecho a un carné de libre tránsito que expedirá con vigencia anual la División Tránsito y Transporte. El grado de incapacidad física o psíquica que exige el tratamiento será determinado por el Servicio Médico Municipal. El mantenimiento del beneficio quedará sujeto a la verificación de las circunstancias médicas y socio-económicas que dieron lugar a su otorgamiento.

Por Resolución expresa el Intendente Municipal podrá considerar otras situaciones debidamente fundamentadas no contempladas en el presente artículo.

Será obligatoria la detención de vehículos del transporte colectivo de pasajeros, en cualquier punto del recorrido toda vez que el titular del carné referido en el inciso primero lo exhiba, ya sea para ascender o descender de los mismos. A tales efectos, el carné tendrá una dimensión mínima de quince centímetros,por quince centímetros, y se confeccionará en material de color rojo.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 6
 De las tarifas