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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general

Artículo D.768.74 ._
DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Los Organismos que mantengan convenios para la adquisición de boletos mediante el mecanismo de "libre tránsito" con la IM deberán adquirir los boletos en forma mensual a las empresas de transporte, válidos por 45 días a partir del 1er.día del mes en que entran en vigencia, en las siguientes opciones, a determinar, en todos los casos, por el organismo de origen:

a) 50 boletos mensuales (viajes) por el valor de 45 boletos comunes.

b) 90 boletos mensuales (viajes) por el valor de 80 boletos comunes.

c) Para el caso especial de la Dirección Nacional de Correos, respecto del personal afectado a la labor de distribución de correspondencia, se entregarán hasta 160 boletos mensuales (viajes) por el valor de 80 boletos comunes válidos de lunes a sábado en las líneas comunes el transporte colectivo urbano.

d) Para el caso especial de las personas que la Junta Departamental de Montevideo designe, se entregarán hasta 120 boletos mensuales (viajes) por el valor de 60 boletos comunes, válidos para todas las líneas del transporte colectivo urbano.

En todos los casos señalados anteriormente, el retiro mensual de boletos deberá hacerse únicamente mediante el pago contado del importe correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1
art. 1
art. 1
art. 1
art. 1
art. 13
 De las tarifas