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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general

Artículo D.768.75 ._
DEROGADO

Derogado por Dto. JDM Nº 33.557 de fecha 01/11/10, art. 2º.


Los socios o accionistas propietarios de las empresas permisarias del transporte colectivo de pasajeros tendrán derecho a disponer de 1 (un) carné de libre tránsito cada uno, de vigencia anual que podrán utilizar a su nombre o adjudicar a un familiar directo y que será expedido por la División Tránsito y Transporte.

Cada empresa deberá hacerse cargo de los costos derivados a razón de 80 (ochenta) boletos por mes y por cada carné que adjudique.

FuenteObservaciones
art. 2
num. 1
art. 14
 De las tarifas