Todo permiso para la explotación del servicio de Turismo Departamental de Línea, será otorgado por resolución de la Intendencia de Montevideo con carácter personal, precario y revocable por razones de interés general en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.
Toda vez que un copermisario resolviera no continuar explotando su permiso, los restantes titulares tendrán preferencia para acceder a la alícuota vacante.
Si fuere el caso de fallecimiento o incapacidad, la preferencia de los copermisarios sólo tendrá lugar cuando no lesione las prerrogativas que este ordenamiento otorga prioritariamente a los herederos de primer grado de consanguinidad y cónyuge de los permisarios fallecidos o incapacitados.
En tal sentido deberá el desistente o los herederos en su caso, manifestar su voluntad por escrito ante el Servicio de Transporte, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha de desistimiento o deceso, acompañado en la nota respectiva, del consentimiento por los restantes copermisarios, que expresen su interés de sustituirle en sus derechos y la documentación correspondiente para cada caso. En el caso de continuidad por fallecimiento del permisario o copermisario, tendrán un año desde la fecha de fallecimiento para presentar el Certificado de Resultancias de Autos, a efectos de formalizar la transferencia del permiso. Los herederos deberán probar su calidad de permisarios de acuerdo a lo establecido en el artículo D.794.3.
Siendo por la calidad personal que lo instituye, incedible, inalienable e intransmisible por modo sucesión, podrá no obstante, la Administración autorizar la continuidad o uso de la titularidad del mismo, según las circunstancias que habiliten los artículos D.794.2 y siguientes.