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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VII
Del servicio de ambulancias

Artículo R.523.55 ._

(De los permisarios) Para ser permisario del servicio de ambulancias se deberá reunir las siguientes condiciones:

A) Persona física:
a) Ser hábil para contratar.
b) Ser oriental o extranjero con más de tres años de residencia habitual en el país.
c) Tener domicilio constituido en el Departamento de Montevideo.
d) Poseer Certificado de Habilitación Policial expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo sin antecedentes.
e) Estar inscripto en la Dirección General de Impositiva, en el Banco de Previsión Social y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contando dentro de su giro el servicio de ambulancias.

B) Persona jurídica:
a) Estar legalmente constituida o inscrita, con plazo contractual vigente, contando dentro de su objeto la prestación del servicio de ambulancias.
b) Los socios o directores que representen a la persona jurídica, deberán reunir las condiciones exigidas a los permisarios personas físicas.
c) Tener domicilio constituido en el Departamento de Montevideo.
d) Estar inscrita en la Dirección General de Impositiva, en el Banco de Previsión Social y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contando dentro de su giro el servicio de ambulancias.
e) Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley No. 17.904.

C) En ambos casos se deberá presentar:
* Fotocopia de la cédula de identidad del permisario o representante.
* Fotocopia de carné de salud del chofer y acompañante en su caso, expedido por una institución médica pública o privada habilitada a tales efectos.
* Póliza de Seguro contra Terceros.
* Póliza de Seguro de Pasajeros, por la totalidad de la capacidad del vehículo.
* Certificado de Habilitación Policial del chofer y acompañante en su caso, sin antecedentes.
* Constancias de inscripción de la Dirección General de Impositiva y del Banco de Previsión Social de quien solicite el permiso.
* Planilla de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Los permisarios deberán cumplir permanentemente con las exigencias prescritas y estar al día en sus obligaciones con los tributos nacionales, departamentales y aportes a la seguridad social.

FuenteObservaciones
num. 1