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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VII
Del servicio de ambulancias

Artículo R.523.74 ._

(De las obligaciones del permisario) Son obligaciones del permisario de un servicio de ambulancia:

A) Mantener la continuidad del servicio.
B) Comunicar al Servicio de Transporte Público el hurto del vehículo dentro de las 48 horas de ocurrido el hecho.
C) Mantener el vehículo en perfecto estado de funcionamiento.
D) Concurrir a las dependencias de la Intendencia en las oportunidades en que sea citado.
E) Mantener la carrocería y tapizados en condiciones de higiene, comodidad y seguridad para los pasajeros.
F) Concurrir anualmente a la inspección técnica y de documentación en la fecha fijada por el Servicio de Transporte Público. Las inspecciones podrán ser realizadas por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, siendo los gastos que se generen de cargo de los permisarios.
G) Cumplir con las normas fiscales, de previsión social y laborales que regulan la actividad.
H) Constituir domicilio en la ciudad de Montevideo y comunicar toda modificación del mismo dentro de las 72 horas de ocurrida.

FuenteObservaciones
num. 1