Los/as funcionarios/as de la Intendencia, cualquiera sea su repartición sólo podrán utilizar los vehículos oficiales en actos directos del servicio, dentro de días y horas hábiles o debidamente habilitados y para atender situaciones en las cuales por razones de urgencia, distancia o falta de locomoción apropiada sea indispensable su empleo.
Se considera uso indebido del vehículo oficial:
a) cuando se transporten personas u objetos ajenos al servicio;
b) cuando circulen en días feriados o fuera del horario administrativo, salvo que se trate de servicios de prestación continua o afectados a tareas en el territorio;
c) en cualquier circunstancia que suponga, total o parcialmente, el uso del vehículo para fines ajenos al servicio público al que esté afectado.