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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título IV
De los vehículos departamentales
Capítulo II
Del procedimiento a seguir en caso de accidente

Artículo R.537.6 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM nro. 1820/12 de fecha 07/05/12, num. 6.


Labrada el acta a que hace mención el artículo precedente, el expediente se remitirá al Departamento al cual pertenece el vehículo involucrado en el accidente, el que dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles para realizar las imputaciones preventivas del gasto y devolver las actuaciones a la División Asesoría Jurídica para que en un plazo máximo de diez días hábiles dicte la resolución que disponga el libramiento de las órdenes de pago correspondientes. Dictada la resolución, será notificada, por separado al reclamante, por la División Asesoría Jurídica en un plazo máximo de cinco días hábiles y se remitirán las actuaciones a la Contaduría General, la que dispondrá de un plazo máximo de seis días hábiles para girar las órdenes de pago referidas.

Igual procedimiento se regirá con las órdenes de pago derivadas de reclamaciones judiciales originadas por daños ocasionados a terceros en accidentes de tránsito por esta Administración.

FuenteObservaciones
num. 6
num. 2