Para el caso de existir unidades que por su estado de deterioro no fueran recuperables, y ante la eventualidad de no ser posible su venta como tales, podrá disponer se vendan en llamado de oferentes o concurso, como chatarra, circunstancia que determinará la anulación del padrón que le corresponda, una vez efectuada la venta.
La inspección de dichos vehículos a los efectos dispuestos en el párrafo anterior, será realizada por un técnico designado por la División Tránsito y Transporte.