Se entiende por extractos los productos obtenidos por agotamiento en frío o en caliente de productos de origen animal o vegetal con disolventes permitidos, los que posteriormente podrán ser eliminados o no.
Los extractos deberán contener los principios sápido aromáticos volátiles y fijos correspondientes al producto natural respectivo.
Los extractos podrán presentarse como:
a) extractos líquidos, son los que se obtienen sin eliminar el disolvente o eliminándolo en forma parcial.
b) extractos secos los que se obtienen eliminando el disolvente; se designan comercialmente y en forma complementaria con las siguientes denominaciones:
- Concretos, cuando proceden de la extracción de vegetales frescos
- Resinoides, cuando proceden de la extracción de vegetales secos o de bálsamos, oleorresinas u oleogomorresinas
- Purificados absolutos, cuando procede de los extractos secos por disolución en etanol, enfriamiento y filtración en frío, con eliminación posterior del etanol.