Lo establecido en el artículo 2º no regirá para la Planta Alta del Anexo del Mercado Agrícola.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
De los Mercados.
Capítulo I
De los mercados de la Intendencia
De los mercados de la Intendencia
Sección II
De las adjudicaciones y transferencias del derecho de uso de puestos de mercados y mercaditos de la Intendencia
De las adjudicaciones y transferencias del derecho de uso de puestos de mercados y mercaditos de la Intendencia
Artículo D.1813.7 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nro. 32.464 de fecha 05/05/2008, art. 2
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 2 | ||
art. 7 | ||
art. 6 |