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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo III
De la lucha contra las ratas.

Artículo D.2074 ._

Los edificios comprendidos en la Categoría III, que no cuenten con las instalaciones sanitarias en las condiciones exigidas en el artículo D.2066, podrán permanecer en ese estado mientras no se compruebe la existencia de ratas. No obstante, si se realizaran modificaciones o ampliaciones, tanto en el edificio como en las instalaciones sanitarias, éstas deberán simultáneamente adecuarse a las condiciones que se fijan en este Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 18