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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo VIII
De los almacenes y depósitos destinados a hortalizas, quesos y/o productos o sustancias que produzcan malos olores.

Artículo D.1985 ._

No podrán habilitarse dentro de la planta urbana, depósitos y casas de venta al por mayor de hortalizas, quesos u otros productos o sustancias que desprendan malos olores, sea en el estado en que se venden, o por alteraciones causadas por putrefacción, fermentación, germinación u otras causas, sin la obtención del permiso, que expendirá el Servicio de Salubridad Pública.

FuenteObservaciones
art. 1