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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo IV
De los periferiantes.
Sección Única
De la definición.

Artículo D.1879 ._

La falsedad de la declaración jurada que se indica en el literal c) del artículo D. 1878, una vez comprobada por la Intendencia, de oficio o a denuncia de parte, determinará la inmediata cancelación del permiso otorgado.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7
art. 8