Se consideran de uso sanitario aquellos plaguicidas que, en su aplicación para combatir plagas que afecten al ser humano, excedan los límites del ambiente domiciliario, como ser: centros de enseñanza, fábricas, lugares de recreación, núcleos poblados, etc. Podrán ser adquiridos para su utilización solamente por:
a) Instituciones Oficiales.
b) Profesionales; y
c) Técnicos de Empresas autorizados por la Intendencia de Montevideo dedicadas al control de plagas.