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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título VII
De la lucha contra insectos y roedores.
Capítulo IV
De la tenencia y/o fabricación de plaguicidas.
Sección V
De la comercialización, almacenamiento y transporte de plaguicidas.

Artículo D.2086 ._

Los plaguicidas de la categoría II, de la escala de toxicidad, deberán almacenarse llenando precauciones especiales:

a) Deberán estar aislados de toda otra dependencia o depósito. Se mantendrán en locales cerrados con llave, para impedir la entrada a toda persona no autorizada.
b) Deberán contar con ventilación natural y además una ventilación por extracción forzada, cuya llave de encendido, estará ubicada en la parte exterior del recinto.
Se deberá encender la extracción forzada previamente al ingreso de las personas al local.
La ventilación deberá hacerse hacia un espacio abierto, que asegure que no se contamine el ambiente de fincas vecinas. Las paredes del local deberán ser de mampostería con revoque liso, resistente y fácilmente lavable.
c) El piso deberá ser impermeable liso y con desagüe que asegure una fácil limpieza. Para esto contará con una fuente de agua adecuada.
En el caso de derrame de productos en los que no esté indicado el arrastre por agua deberá contarse con el material adecuado para la limpieza. Las estibas de los plaguicidas se mantendrán separadas de las paredes en forma de permitir una circulación perimetral de inspección.
d) Anexo al depósito de plaguicidas deberán existir piletas para el lavado con agua y jabón, y duchas de agua fría y caliente para la higiene del personal. Se contará con un lugar para guardar los equipos de protección para los operarios (de acuerdo con lo establecido en el art. D.2094).
e) Se deberá contar con elementos de defensa contra incendios.

FuenteObservaciones
art. 7
Inc. 4, 5, 6 y 7