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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo VI
Penalidades.
Nota:

Ver Res. IM Nº 4456/07, de fecha 5 de noviembre de 2007 y Res. IM Nº 388/12, de fecha 30 de enero de 2012.


Artículo D.895 ._

Puede ser considerada falta grave y objeto de decomiso:

a) La elaboración, expendio, transporte o depósito de sustancias o productos alterados, adulterados, contaminados, falsificados, nocivos o que presenten infestaciones por ácaros o ectoparásitos de cualquier naturaleza: cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.).

b) Expendio, elaboración, depósito o transporte de alimentos con microorganismos considerados patógenos que superen los límites establecidos en el Título II del presente Volumen: cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.).

c) Expendio, elaboración, depósito o transporte de alimentos con microorganismos que por su calidad o cantidad a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, indiquen una manipulación defectuosa, malas condiciones de higiene, o hagan presumir la presencia de gérmenes patógenos o microorganismos cuyo número supere las cantidades fijadas como límites máximos admisibles en las reglamentaciones vigentes: veintiseis unidades reajustables (26 U.R.).

d) Existencia de productos envasados o no, útiles alimentarios, cierres o tapas en condiciones tales que no se ajusten a las prescripciones contenidas en las normas bromatológicas vigentes, susceptibles de inducir a engaño respecto a la verdadera naturaleza, calidad y origen de los mismos: veintiseis unidades reajustables (26 U.R.).

e) Alteración de la fecha de vencimiento original declarada en el envase de los alimentos: cincuenta y cuatro unidades reajustables (54 U.R.).

f) Existencia para comercialización de mercaderías vencidas: de cincuenta y cuatro a trescientas cincuenta unidades reajustables (54 U.R. a 350 U.R.).

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 701 num. 2
y nums. 9 y 11