La responsabilidad del incumplimiento de las normas de este volumen será:
a) de los fabricantes o importadores de los alimentos en infracción a la legislación bromatológica vigente, o de los propietarios o titulares de fábricas, comercios o vehículos de transporte de productos alimenticios de los cuales se constate transgresiones a este cuerpo de normas;
b) de poseedores o tenedores a cualquier título de alimentos en infracción, cuando su alteración sea manifiesta y fácilmente apreciable, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente ;
c) de los tenedores a cualquier título, de alimentos en infracción, cuando no se identifique claramente en el envase al fabricante o importador, o esté abierto el envase de donde se extraiga la muestra, o la venta se efectúe en forma fraccionada, o se trate de productos que carezcan de la habilitación y registro correspondiente.