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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo I
Disposiciones Bromatológicas.
Sección IV
Rotulación de alimentos envasados.(DEROGADO)
 Fecha de duración mínima. (DEROGADO)

Artículo D.1025 ._
DEROGADO

Si no está determinado de otra manera en este volumen, regirá el siguiente marcado de la fecha:

a) se declarará la «fecha de duración mínima»

b) esta constará por lo menos de:

  • el día y el mes para los productos que tengan una duración mínima no superior a tres meses.
  • el mes y el año para productos que tengan una duración mínima de más de tres meses. Si el mes es diciembre, bastará indicar el año, estableciendo: «fin de (año)»

c) la fecha deberá declararse con alguna de las siguientes expresiones

  • «consumir antes de...»
  • «válido hasta...» 
  • «validez...»
  • «vence...»
  • «vencimiento...»
  • «venc. ....»
  • «consumir preferentemente antes de...»

d) las palabras prescritas en el apartado c) deberán ir acompañadas de:
- la fecha misma, o
- una referencia concreta al lugar donde aparece la fecha;
- una impresión en la que se indique mediante perforaciones o marcas indelebles el día y el mes o el mes y el año, según corresponda de acuerdo con los criterios indicados en el literal b);

e) el día, mes y año deberán declararse en orden numérico no codificado, con la salvedad de que podrá indicarse el mes con letras en los países donde este uso no induzca a error al consumidor en este último caso se permite abreviar el nombre del mes por medio de las tres primeras letras del mismo;

f) no obstante lo prescrito en la disposición.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 9
lit. H