En la elaboración de bebidas alcohólicas destiladas está permitido el uso de las siguientes prácticas y productos:
a) los cortes de aguardientes de su misma clase entre sí y de aguardientes y alcohol;
b) la redestilación de alcohol o de aguardiente;
c) el tratamiento con carbón activado;
d) la filtración con elementos inocuos autorizados;
e) la clarificación con productos inocuos permitidos;
f) la refrigeración y el calentamiento;
g) el añejamiento natural en recipientes de madera;
h) la coloración con caramelo y colorantes autorizados;
i) la edulcoración con sacarosa, jarabes de fructosa, glucosa, miel, etc. y sus mezclas;
j) la maceración, infusión, digestión o percolación con materias vegetales permitidas;
k) la aromatización por agregado de esencias o extractos vegetales permitidos,
l) la hidratación con agua destilada, deionizada o potable;
m) la acidificación, neutralización y estabilización con aditivos alimentarios de la lista general de aditivos alimentarios.