En los rótulos y en la publicidad de las bebidas alcohólicas destiladas, queda prohibida la mención de calificativos o términos que atribuyan propiedad terapéutica a las mismas, tales como: "reconstituyente", "tónico", "estomacal", "digestivo", "fortificante", "estimulante", etc.
Cuando se emplearan indicaciones que se refieran a dichas propiedades, las bebidas serán consideradas "especialidades farmacéuticas" y como tales, deben tener aprobación de las autoridades sanitarias competentes.