No podrán presentarse a solicitar el uso de un puesto en los mercados y mercaditos de Montevideo quienes ya sean usuarios de un puesto, salvo en los siguientes casos:
a) que sean linderos del puesto para el que se llama a interesados;
b) que el puesto esté señalado para dedicarse a idéntico rubro al que explota el peticionante;
c) que lo desee para utilizarlo como ampliación de su comercio.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
De los Mercados.
Capítulo I
De los mercados de la Intendencia
De los mercados de la Intendencia
Sección II
De las adjudicaciones y transferencias del derecho de uso de puestos de mercados y mercaditos de la Intendencia
De las adjudicaciones y transferencias del derecho de uso de puestos de mercados y mercaditos de la Intendencia
Artículo D.1813.2 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | ||
art. 4 |