Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título III
De los Mercados.
Capítulo I
De los mercados de la Intendencia
Sección II
De las adjudicaciones y transferencias del derecho de uso de puestos de mercados y mercaditos de la Intendencia

Artículo D.1813.4 ._

La adjudicación a que se refiere el art. D 1813.1 deberá efectuarse de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) el Servicio de Regulación Alimentaria, cuando un puesto se encuentre disponible, lo pondrá de manifiesto en la cartelera de sus oficinas centrales, en el respectivo mercado mediante anuncio en el Diario Oficial y en dos diarios de la capital, llamando a interesados, como corresponda;
b) en dicho llamado se establecerá el importe a abonar por derechos de adjudicación, el que se entenderá como básico, debiendo los interesados mejorar dicha base para obtener la adjudicación, la que se otorgará a quien realizando la mayor oferta, reúna además las condiciones exigidas;
c) el interesado al presentar su solicitud agregará un sobre cerrado indicando el importe de su oferta, la que se establecerá un papel valorado con arreglo a las disposiciones en la materia. Dicho sobre, que podrá ser lacrado por el peticionante, será individualizado en su exterior, debiendo llevar también allí su firma;
d) cumplidos los requisitos establecidos precedentemente, en el momento de recibirse cada pedido, se notificará al peticionante del día y hora en que se abrirán las ofertas presentadas, manteniéndose abierta la inscripción por no menos de tres (3) días a partir del día siguiente de la primera inscripción, y hasta el día anterior al de la apertura de las mismas que se efectuará en presencia de los interesados que concurran, labrándose la correspondiente acta, la que previa lectura será firmada por todos los asistentes al acto;
e) el mejor oferente deberá abonar el importe total de su oferta, por derecho de adjudicación en el Servicio de Tesorería dentro del plazo perentorio de tres (3) días hábiles, a partir del día siguiente del acto de apertura de las ofertas o de la notificación personal o por cedulón en su caso. De no hacerlo en el plazo indicado se tendrá por no formulada la oferta, procediéndose a convocar a aquel peticionante que hubiere efectuado la mejor oferta inmediata inferior, y así sucesivamente hasta agotar la lista de los mismos. En estos casos, el plazo a que se refiere el presente inciso, se contará desde el día siguiente a la fecha en que se le considera el mejor oferente;
f) en el caso de que exista coincidencia en la oferta mayor por parte de dos o más oferentes, se abrirá nueva instancia entre ellos, para que vuelvan a comparecer haciendo nuevas ofertas por el mismo procedimiento que se indica precedentemente. En ningún caso las nuevas ofertas podrán ser inferiores a las que dieron lugar a la apertura de la nueva instancia.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 5